En la separación, continúa existiendo un vínculo matrimonial entre ambos, mediante Sentencia se regula los términos de la nueva situación matrimonial.
En el divorcio, se disuelve totalmente el vínculo matrimonial. Por tanto, se puede volver a casar con otra persona sin ningún tipo de limitación y, si se volvieran a reconciliar después de la Sentencia de divorcio, no tendrían vínculo matrimonial, salvo si volvieran a contraer matrimonio.
Cuando una relación de pareja se formaliza mediante un matrimonio y en el momento en que ambas partes o una de las partes decidan realizar su vida por separado, se puede realizar mediante dos vías, la separación o el divorcio.
En ambos casos hay que iniciar un procedimiento judicial, pero existen dos maneras distintas de realizarlo , de mutuo acuerdo o contencioso:
• DE MUTUO ACUERDO: Siempre se iniciará a petición de ambas partes o de una parte con el consentimiento de la otra. Además, a la demanda se le acompañará una Propuesta del Convenio Regulador.
El Convenio Regulador, es una especie de contrato que acuerdan las partes fijando las bases de su vida independiente, posterior a la ruptura, es decir, a partir de la Sentencia del Juez.
• CONTENCIOSO: En este caso se iniciará a petición de una sola de las partes, sin tener el consentimiento de la otra, normalmente porque no han conseguido ponerse de acuerdo.
No se acompañará Propuesta del Convenio Regulador sino una Propuesta de Medidas.
Si después de iniciar el procedimiento de separación o divorcio de manera contenciosa y, posteriormente, ambos deciden cambiar dicho procedimiento a mutuo acuerdo, se puede modificar perfectamente sin ningún tipo de problema.
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